Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 4 dic 2009
Las entidades de pago conservarán todos los documentos necesarios a efectos del presente Título durante, al menos, cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y sus disposiciones de desarrollo, así como en otras disposiciones comunitarias o nacionales aplicables.
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eli/es/l/2009/11/13/16#art-13

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