Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 1 ene 2008
La aplicación efectiva de lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según la redacción dada por esta Ley, quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
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Proeli/es/l/2007/07/04/16#disposicion-adicional-novena