Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 1 ene 2008
1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Los artículos 177 a 198, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Quedan por consiguiente sin contenido las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del capítulo VII de ese texto legal. b) El artículo 141 y las disposiciones adicionales duodécima y decimocuarta de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. c) El Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, salvo su Disposición adicional cuarta y su Disposición final segunda. 2. Asimismo quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es/l/2007/07/04/16#disposicion-derogatoria

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