Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 2 ene 2008
A los efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Conocimiento: resultado de la actividad intelectual y, en concreto, de la actividad científica, técnica y artística, que puede ser transferido entre personas y sistemas, e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios, para aumentar la competitividad y la calidad de vida. b) Sistema Andaluz del Conocimiento: conjunto de recursos y estructuras públicas y privadas, que interactúan para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento. c) Innovación: proceso, a la vez que los resultados del proceso, a través del cual los conocimientos y las ideas se utilizan para generar nuevos productos, procesos o servicios que dan respuesta y valor añadido a demandas sociales o económicas. d) Sector Público Andaluz: el integrado por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos; las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades dependientes de ella, las Corporaciones Locales de Andalucía y las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: personas, instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento. f) Enfoque de proyectos: estrategia que supone la aplicación de los principios, métodos, técnicas, documentos, modos de organización e instrumentos propios del diseño y la gestión de proyectos a las actuaciones e intervenciones que se lleven a cabo. g) Alianza estratégica: coalición formal entre dos o más personas u organizaciones con la finalidad de llevar a cabo, a medio o largo plazo, proyectos de innovación concretos, a través de los que se pretenda mejorar la competitividad y la eficiencia en la producción y prestación de los servicios. h) Plataforma de aprovechamiento compartido del conocimiento: estructura creada con el objeto de promover la cooperación entre los agentes responsables de la generación del conocimiento y el tejido empresarial a través de acciones de transferencia, adaptación y aplicación del conocimiento para la producción de innovación. i) Redes de conocimiento: grupos multidisciplinares de personas o instituciones que se asocian, con la incorporación de las nuevas tecnologías, bajo el interés común de compartir, intercambiar, generar, aplicar y aprovechar el conocimiento en común, posibilitar el libre flujo de información, la buena administración de los recursos y la obtención de conocimientos con valor económico y social añadido. j) Empresa de base tecnológica: empresa que basa su competitividad en el dominio intensivo del conocimiento científico-técnico. k) Área estratégica: ámbito, sector o campo de la actividad de especial relevancia en la creación, gestión e integración del conocimiento que, de acuerdo con los criterios que al respecto defina el Consejo de Gobierno, resulta crucial para el desarrollo económico y social de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-2

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