Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 may 2006
1. El miembro nacional de Eurojust será nombrado por un período de tres años, renovable por un segundo período de igual duración. No se computará a estos efectos el tiempo que hubiere empleado en el ejercicio del cargo de asistente previsto en el artículo 6 de esta Ley.
2. El magistrado o fiscal nombrado pasará a la situación que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, respectivamente.
3. Se aplicará al miembro nacional de Eurojust el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia.
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Proeli/es/l/2006/05/26/16#art-3