Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 28
En vigor desde 28 may 2006
1. El miembro nacional de Eurojust será nombrado por un período de tres años, renovable por un segundo período de igual duración. No se computará a estos efectos el tiempo que hubiere empleado en el ejercicio del cargo de asistente previsto en el artículo 6 de esta Ley. 2. El magistrado o fiscal nombrado pasará a la situación que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, respectivamente. 3. Se aplicará al miembro nacional de Eurojust el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/05/26/16#art-3