Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural

Art. 48

En vigor desde 1 feb 2006
Los Planes Generales, y cualesquiera otros con capacidad para ello, clasificarán el territorio de su término municipal conforme a lo establecido en el Título I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil