Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural

Art. 53

En vigor desde 1 feb 2006
Los Planes Generales, para cada Sector que deba ser objeto de un Plan de desarrollo, fijarán, al menos: a) La función territorial que ha de cumplir su desarrollo respecto al conjunto de la ciudad o sus núcleos urbanos. b) Los usos globales y los incompatibles con la estructura general de la ordenación territorial y urbanística, expresando las razones de dicha incompatibilidad. c) Los distintos tipos edificatorios, indicando el carácter excluyente y, en su caso, alternativo o compatible de entre los mismos. d) Normas orientativas sobre la necesidad de implantar una determinada dotación o equipamiento, dejando constancia de las circunstancias que así lo aconsejan. e) Aprovechamiento tipo y aprovechamiento objetivo.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-53

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