Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural
Art. 53
En vigor desde 1 feb 2006
Los Planes Generales, para cada Sector que deba ser objeto de un Plan de desarrollo, fijarán, al menos:
a) La función territorial que ha de cumplir su desarrollo respecto al conjunto de la ciudad o sus núcleos urbanos.
b) Los usos globales y los incompatibles con la estructura general de la ordenación territorial y urbanística, expresando las razones de dicha incompatibilidad.
c) Los distintos tipos edificatorios, indicando el carácter excluyente y, en su caso, alternativo o compatible de entre los mismos.
d) Normas orientativas sobre la necesidad de implantar una determinada dotación o equipamiento, dejando constancia de las circunstancias que así lo aconsejan.
e) Aprovechamiento tipo y aprovechamiento objetivo.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-53