Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural

Art. 48

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En vigor desde 1 feb 2006
Los Planes Generales, y cualesquiera otros con capacidad para ello, clasificarán el territorio de su término municipal conforme a lo establecido en el Título I.
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