Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 254
En vigor desde 1 feb 2006
1. Cuando la Administración autonómica tuviera conocimiento de que se estén llevando a cabo actuaciones respecto de las cuales, de conformidad con esta Ley, la adopción de las medidas de disciplina urbanística corresponde con el carácter de competencia propia al Municipio, lo comunicará a la Administración municipal para que ésta adopte las medidas legales que corresponda.
2. Cuando un Municipio mostrara inactividad o negligencia en el ejercicio de sus competencias propias de protección de la legalidad urbanística y de sanción de las infracciones urbanística, la Conselleria competente en materia de urbanismo podrá asumir la competencia por sustitución, en los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Para que proceda la actuación de la Generalitat por sustitución se requerirá que la infracción de que se trate sea grave y manifiesta y que existan específicos intereses supralocales afectados.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-254