Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las infracciones graves y sus sanciones

Art. 250

En vigor desde 1 feb 2006
1. Serán sancionados con multa del 25 al 50 por 100 del valor del suelo quienes arruinaren o destruyeren ilegalmente un edificio catalogado. 2. Se incluye en la infracción tipificada en el apartado anterior la demolición, destrucción o deformación en cualquier otra forma, total o parcialmente de construcciones, edificios y otros inmuebles objeto de protección especial por el planeamiento urbanístico por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional, o, en su caso, del daño producido al bien protegido. 3. Se sancionará con multa del 25 al 50 por 100 del valor de la obra ejecutada la realización de construcciones en lugares inmediatos o en inmuebles que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional que, infringiendo las correspondientes normas o régimen jurídico de protección, quebranten la armonía del grupo o produzcan el mismo efecto en relación con algún edificio de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. La graduación de la multa se realizará en atención al carácter grave o leve de la afectación producida. 4. El importe de la multa no podrá ser inferior al 50 por 100 del valor de la parte de la edificación arruinada o destruida y tampoco podrá ser inferior a 600 euros.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-250

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