Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las infracciones graves y sus sanciones

Art. 249

En vigor desde 1 feb 2006
1. Se impondrá multa del 25 al 50 por 100 del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave, a quienes realicen obras de edificación que no correspondan con el uso del suelo en el que se ejecuten, o que superen la ocupación permitida de la parcela o solar, o la altura, la superficie o volumen edificables, o que incumplan los retranqueos a linderos o que superen el aprovechamiento resultante del planeamiento. El importe de la multa no será inferior a 600 euros. 2. En particular, se incluyen en la infracción tipificada en el apartado anterior las siguientes actuaciones: - La realización de acciones constructivas o no constructivas en contra del uso, destino y naturaleza que corresponda al suelo en el que se ejecuten. - El incumplimiento del aprovechamiento urbanístico fijado en el planeamiento. - El exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento. - La edificación de sótanos, semisótanos, áticos o entreplantas no permitidos por el planeamiento. - El exceso sobre la altura determinada en el planeamiento. - El incumplimiento de las reglas de distancia de las edificaciones entre sí y en relación con las vías públicas, espacios libres y linderos. - La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable. En este caso, la multa se graduará en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el Plan. - La demolición de edificaciones no permitidas por el planeamiento urbanístico. 3. Se sancionará con multa del 25 al 50 por 100 del valor de la obra realizada la ejecución de obras prohibidas en edificios calificados fuera de ordenación. El importe de la multa no será inferior a los 600 euros. Se incluye en este supuesto la ejecución de obras de consolidación, modernización o incremento de su valor de expropiación en edificios calificados como fuera de ordenación no permitidas por el planeamiento urbanístico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-249

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil