Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 219

En vigor desde 1 feb 2006
Las actuaciones que contravengan la ordenación urbanística darán lugar a la adopción por la Administración competente de las siguientes medidas: a) Las dirigidas a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. b) La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en los que pudiera ampararse la actuación ilegal. c) La imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-219

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