Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Obras ejecutadas sin licencia o disconformes con la misma

Art. 223

En vigor desde 1 feb 2006
1. En los supuestos previstos en los artículos 221 y 222, el acuerdo de suspensión requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. 2. Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-223

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