Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Deber de conservación de inmuebles y ruina
Art. 215
En vigor desde 1 feb 2006
Los planes pueden disponer la obligatoriedad de ejecutar obras de adaptación al ambiente de edificios. Las órdenes de ejecución que se dicten en cumplimiento de esas disposiciones se sujetarán al régimen establecido en los artículos anteriores. Estas órdenes se deberán referir a elementos ornamentales y secundarios del inmueble, pretender la restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-215