Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos y deberes de los propietarios de suelo
Art. 20
En vigor desde 1 feb 2006
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar éstos en las condiciones que para cada caso establece esta Ley, el planeamiento aplicable y las normas sobre protección del patrimonio cultural valenciano.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-20