Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Afección de las fincas al cumplimiento de los deberes urbanísticos
Art. 25
En vigor desde 1 feb 2006
La transmisión de fincas no modificará la situación del titular de las mismas respecto de los deberes urbanísticos de la propiedad. El régimen jurídico de la finca, de sus sucesivos titulares y de las enajenaciones que sobre la misma se produzcan será el previsto en la legislación vigente.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-25