Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derechos y deberes de los propietarios de suelo

Art. 20

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En vigor desde 1 feb 2006
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar éstos en las condiciones que para cada caso establece esta Ley, el planeamiento aplicable y las normas sobre protección del patrimonio cultural valenciano.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-20