Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 112

Derogado
En vigor desde 1 feb 2006
1. La cédula territorial de urbanización certifica la viabilidad de las iniciativas de planeamiento de desarrollo que supongan modificación de la ordenación estructural o se propongan incorporar nuevos suelos urbanizables a la estructura territorial. La cédula territorial de urbanización se emite a la vista de un avance de planeamiento, con el contenido mínimo del documento de concierto establecido en el artículo 83, punto 1, de esta ley, presentado por el solicitante interesado en formular consulta previa sobre los contenidos del mismo. Dicho avance de planeamiento contendrá la documentación que reglamentariamente se determine, que tendrá que ser suficiente para valorar la incidencia del documento sobre la ordenación urbanística vigente en el territorio afectado. Si faltaran documentos, o el contenido de los presentados fuera insuficiente para poder evaluar los resultados de la iniciativa, se expedirá la cédula territorial de urbanización con advertencia específica de ello. 2. La Cédula Territorial de Urbanización será coherente con las previamente expedidas y en vigor en relación con el mismo ámbito territorial.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-112

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