Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 2.ª Efectos de la aprobación de los planes
Art. 110
En vigor desde 1 feb 2006
1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ordenación urbanística aplicable y en los Planes o Programas, Normas y ordenanzas municipales aprobadas con arreglo a la misma.
2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes u Ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-110