Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 116

Derogado
En vigor desde 1 feb 2006
La Cédula Territorial de Urbanización se emite a reserva de la competencia autonómica para aprobar los planes que modifiquen la ordenación estructural o evaluar su impacto ambiental cuando proceda, pero los pronunciamientos de la Cédula Territorial de Urbanización vinculan a la Administración autonómica, durante el plazo de un año, respecto a los contenidos sustantivos sobre los que certifica y las observaciones que contenga.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-116

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