Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Publicación y publicidad de los planes
Art. 106
En vigor desde 1 feb 2006
1. Antes de la publicación de la aprobación definitiva de los Planes y Programas, los Ayuntamientos remitirán una copia diligenciada a la conselleria competente en urbanismo.
2. El Consell de La Generalitat establecerá, mediante Decreto, el contenido y forma de la información que, en relación con los Planes y Programas, y su ejecución, deberán remitir los Municipios.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-106