Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 may 2003
La Administración educativa procederá en el plazo de un año a la definición de los diseños curriculares para la consecución de los fines previstos en el artículo 17 de la presente Ley.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#disposicion-transitoria-segunda

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