Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 30 may 2003
En tanto no se apruebe el real decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
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Proeli/es/l/2003/05/28/16#disposicion-transitoria-unica