Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria única
97 / 105En vigor desde 30 may 2003
En tanto no se apruebe el real decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
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Proeli/es/l/2003/05/28/16#disposicion-transitoria-unica