Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 may 2003
El ejercicio de las acciones a las que se refiere el artículo 6 de esta ley se entiende sin perjuicio de las que correspondan a las demás Administraciones públicas competentes, en virtud de los conciertos celebrados al amparo de su legislación específica para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas.
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Proeli/es/l/2003/05/28/16#disposicion-adicional-tercera