Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 may 2003
Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora del derecho a la asistencia sanitaria de los trabajadores españoles desplazados al extranjero al servicio de empresas españolas y del personal al servicio de la Administración pública en el extranjero.
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Proeli/es/l/2003/05/28/16#disposicion-adicional-segunda