Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional segunda
88 / 105En vigor desde 30 may 2003
Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora del derecho a la asistencia sanitaria de los trabajadores españoles desplazados al extranjero al servicio de empresas españolas y del personal al servicio de la Administración pública en el extranjero.
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Proeli/es/l/2003/05/28/16#disposicion-adicional-segunda