Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

88 / 105
En vigor desde 30 may 2003
Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora del derecho a la asistencia sanitaria de los trabajadores españoles desplazados al extranjero al servicio de empresas españolas y del personal al servicio de la Administración pública en el extranjero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/05/28/16#disposicion-adicional-segunda