Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 56
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el texto de la letra E), del apartado 2 del artículo 17, de la Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística, pasando su actual contenido a una nueva letra F), quedando redactado de la siguiente forma:
«E) Se considera dotación pública, equipamiento asistencial, el suelo destinado a viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, personas discapacitadas o menores de 35 años.
El régimen de titularidad del suelo y construcción, se ajustará a lo establecido en el .2 y 3 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones de acceso a estas viviendas.
F) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-56