Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2004
Se añade un último párrafo al apartado 2, del artículo 8 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre el Suelo No Urbanizable, que queda redactado como sigue: «La declaración de interés comunitario se entenderá desestimada por silencio administrativo por el transcurso de seis meses desde la presentación de la solicitud ante el órgano competente para resolver sin haberse adoptado resolución expresa.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-55

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