Art. 56
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 56

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En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el texto de la letra E), del apartado 2 del artículo 17, de la Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística, pasando su actual contenido a una nueva letra F), quedando redactado de la siguiente forma: «E) Se considera dotación pública, equipamiento asistencial, el suelo destinado a viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, personas discapacitadas o menores de 35 años. El régimen de titularidad del suelo y construcción, se ajustará a lo establecido en el .2 y 3 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de acceso a estas viviendas. F) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-56