Capítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 164 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, en los términos siguientes: a) Se modifica el epígrafe 16 del grupo II del apartado uno del artículo, que queda redactado de la forma siguiente: «16. Locales o inmuebles de pública concurrencia autorizados o que hayan solicitado la autorización para el ejercicio en los mismos de actividades de prostitución: 28,14 euros.» b) Se modifica el epígrafe 3 del grupo VI del apartado uno del artículo, que queda redactado de la forma siguiente: «Actuación en el procedimiento de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación a medida, distribución y venta al público de productos sanitarios: 3.1 Establecimientos de fabricación "a medida": 606,53 euros. 3.2 Establecimientos de distribución: 268,87 euros. 3.3 Establecimientos de venta al público: 134,45 euros.» c) Se modifica el epígrafe 5 del grupo VI del apartado uno del artículo, que queda redactado de la forma siguiente: «Actuación en el procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación "a medida", distribución y venta al público de productos sanitarios inherentes a variaciones en sus locales, traslados de domicilio, cambios de titularidad y del profesional cualificado previsto en los artículos 17 y 18 del R. D. 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios o por cualquier otra causa sobrevenida: 134,45 euros.» d) Se modifica el epígrafe 6 del grupo VI del apartado uno del artículo, que queda redactado de la forma siguiente: «Actuación en el procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación "a medida": 134,45 euros.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-15

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