Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 11 oct 2002
1. A efectos de la presente Ley, el territorio se delimita en las siguientes zonas de sensibilidad acústica: a) Zona de sensibilidad acústica alta (A): Comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido. b) Zona de sensibilidad acústica moderada (B): Comprende los sectores del territorio que admiten una percepción media de ruido. c) Zona de sensibilidad acústica baja (C): Comprende los sectores del territorio que admiten una percepción elevada de ruido. 2. Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley deben establecer los criterios para asignar a cada parte del territorio la correspondiente zona de sensibilidad acústica. 3. Las zonas de sensibilidad acústica quedan sujetas a revisión periódica, que debe realizarse como máximo cada diez años, desde la fecha de su aprobación.
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eli/es-ct/l/2002/06/28/16#art-5

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