Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 ene 2003
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, permanecerán vigentes todas aquellas normas reglamentarias que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#disposicion-transitoria-primera