Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
65 / 72En vigor desde 13 ene 2003
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, permanecerán vigentes todas aquellas normas reglamentarias que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#disposicion-transitoria-primera