Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 ene 2003
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, permanecerán vigentes todas aquellas normas reglamentarias que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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