Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 63
En vigor desde 13 ene 2003
Las sanciones reguladas en esta Ley prescriben a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.
Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
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Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-63