Título TÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 13 jun 2013
Se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario de esta Ley dentro del ámbito de sus competencias y, en particular, para modificar sus anejos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
El desarrollo reglamentario podrá incluir prescripciones técnicas adicionales relativas a las instalaciones de combustión, las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, las instalaciones que utilicen compuestos orgánicos volátiles y las instalaciones que produzcan dióxidos de titanio, de acuerdo con los términos previstos en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.
Se modifica y renumera por el .32 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 . Su anterior numeración era disposición final 7.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/01/16#disposicion-final-cuarta