Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 jun 2013
Hasta que se adopten las decisiones europeas que contengan las primeras conclusiones relativas a las MTD correspondientes a cada uno de los sectores industriales, se aplicarán como tales los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión Europea con anterioridad, excepto para la fijación de valores límite de emisión. Se añade por el .29 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 .

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eli/es/l/2002/07/01/16#disposicion-transitoria-tercera

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