Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 3 jul 2002
Una vez concluido el período de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/01/16#art-17