Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 13 jun 2013
En todos aquellos aspectos no regulados en esta ley, el procedimiento para otorgar la autorización ambiental integrada se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las Administraciones públicas promoverán la participación real y efectiva de las personas interesadas en los procedimientos de otorgamiento, modificación sustancial, y revisión de la autorización ambiental integrada de una instalación.
Las Administraciones Públicas garantizarán que la participación a la que se refiere el párrafo anterior tenga lugar desde las fases iniciales de los respectivos procedimientos de conformidad con lo previsto en el artículo 23. A tal efecto, serán aplicables a tales procedimientos las previsiones en materia de participación establecidas en el anejo 4.
Se modifica por el .11 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 . Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2006-13010
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/01/16#art-14