Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 13 jun 2013
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de nueve meses. 2. Transcurrido el plazo máximo de nueve meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada. Se modifica por el .15 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 .

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eli/es/l/2002/07/01/16#art-21

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