Art. 14
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Art. 14

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En vigor desde 13 jun 2013
En todos aquellos aspectos no regulados en esta ley, el procedimiento para otorgar la autorización ambiental integrada se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las Administraciones públicas promoverán la participación real y efectiva de las personas interesadas en los procedimientos de otorgamiento, modificación sustancial, y revisión de la autorización ambiental integrada de una instalación. Las Administraciones Públicas garantizarán que la participación a la que se refiere el párrafo anterior tenga lugar desde las fases iniciales de los respectivos procedimientos de conformidad con lo previsto en el artículo 23. A tal efecto, serán aplicables a tales procedimientos las previsiones en materia de participación establecidas en el anejo 4. Se modifica por el .11 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 . Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2006-13010

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Pro

eli/es/l/2002/07/01/16#art-14