Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 51En vigor desde 13 jun 2013
En todos aquellos aspectos no regulados en esta ley, el procedimiento para otorgar la autorización ambiental integrada se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las Administraciones públicas promoverán la participación real y efectiva de las personas interesadas en los procedimientos de otorgamiento, modificación sustancial, y revisión de la autorización ambiental integrada de una instalación.
Las Administraciones Públicas garantizarán que la participación a la que se refiere el párrafo anterior tenga lugar desde las fases iniciales de los respectivos procedimientos de conformidad con lo previsto en el artículo 23. A tal efecto, serán aplicables a tales procedimientos las previsiones en materia de participación establecidas en el anejo 4.
Se modifica por el .11 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 . Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2006-13010
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/01/16#art-14