Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 dic 2001
Será gratuita la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de los anuncios, los acuerdos y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los Consejos Insulares, de las competencias atribuidas por esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/12/14/16#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil