Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 dic 2001
Será gratuita la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de los anuncios, los acuerdos y demás documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los Consejos Insulares, de las competencias atribuidas por esta Ley.
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