Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 dic 2001
Por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular correspondiente, se creará una comisión paritaria cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta Ley determina, así como garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos en la legislación vigente.
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