Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2001
En el artículo 65 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se incluye el siguiente apartado: «c) Quedarán exentos del pago de las tasas previstas en la letra b) de este artículo los solicitantes de inscripción en las actividades formativas siguientes: 1. Cursos básicos y de promoción de los policías locales, cualquiera que sea su duración. 2. Un curso de reciclaje para cada año natural. 3. Un seminario de duración no superior a veinte horas para cada año natural.»
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-7

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