Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2001
1. Se modifica la denominación del capítulo XI del título II de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XI
Tasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas»
2. Se modifica el apartado D1 del artículo 52 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«D1. Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas... 5.100 pesetas (30,65 euros).»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-6