Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2001
1. Se modifica la denominación del capítulo XI del título II de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción: «CAPÍTULO XI Tasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas» 2. Se modifica el apartado D1 del artículo 52 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción: «D1. Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas... 5.100 pesetas (30,65 euros).»
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-6