Título TÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el artículo 88 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.º Hecho imponible.‒Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
2.º Sujeto pasivo.‒Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
3.º Devengo.‒La tasa se devengará en el momento de la solicitud de los servicios por parte de los sujetos pasivos.
4.º Cuota.‒La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Matrícula de curso completo: 101.134 pesetas (607,82 euros).
Matrícula por crédito en primera matrícula (diseño): 1.123 pesetas (6,75 euros).
Matrícula por crédito en segunda matrícula (diseño): 1.391 pesetas (8,35 euros).
Asignatura en primera matrícula (conservación): 12.639 pesetas (75,95 euros).
Asignatura en segunda matrícula (conservación): 15.653 pesetas (94,08 euros).
Matrícula por proyecto de final de carrera: 14.742 pesetas (88,59 euros).
Servicios generales: 2.886 pesetas (17,34 euros).
Prueba de acceso: 7.525 pesetas (45,23 euros).
Apertura de expediente: 2.783 pesetas (16,72 euros).
Certificados académicos: 2.783 pesetas (16,72 euros).
Traslado de expediente: 2.783 pesetas (16,72 euros).
5.º Exenciones, bonificaciones y aplazamientos.‒Los miembros de las familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas de acuerdo con su categoría, según las disposiciones vigentes, una vez hayan hecho una solicitud previa a los centros prestadores del servicio y hayan acreditado documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
No estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial.
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por el hecho de haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida se verán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; la falta de pago conllevará la anulación de la matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.
Los alumnos solicitantes de becas o ayudas para el estudio podrán formalizar la matrícula en el centro sin tener que hacer el pago de tarifas, siempre que presenten la documentación acreditativa de haber formalizado la solicitud de ayuda. Resuelta la convocatoria de ayudas, los beneficiarios tendrán que justificar esta condición al centro. En caso contrario, tendrán que satisfacer las tarifas correspondientes de acuerdo con las reglas generales.
Los alumnos podrán fraccionar el pago de las tarifas correspondientes a la matrícula en dos pagos de la misma cantidad. El primero se pagará cuando se formalice la matrícula y el segundo, a lo largo de la segunda quincena del mes de diciembre, circunstancia que deberá hacerse constar en el documento de autoliquidación.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-13