Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 19 may 1999
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales de que se trate.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/16#art-44